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Conferencia UAB
Calendario del Alma 2010

 

    Asociación de Amigos de la Medicina del Alma (Alameda)


   La asociación está recién constituida, si tienes interés en asociarte manda un mail a:

info@medicinadelalma.com
cris@medicinadelalma.com

Montseny

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA MEDICINA DEL ALMA (ALAMEDA)

TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1. Denominación

La Asociación Amigos de la Medicina del Alma (Alameda), constituida en este acta fundacional el 15 de Abril de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Constitución, se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y por los presentes Estatutos.


Artículo 2. Personalidad jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar.

Artículo 3. Domicilio

El domicilio principal de la Asociación queda fijado en. Barcelona (08014), calle Robrenyo, número.71-73 1º 3ª escalera B La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para sus fines.


Artículo 4. Ámbito territorial

La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito nacional de España.


Artículo 5. Duración

La duración de la Asociación será indefinida.


Artículo 6. Interpretación y desarrollo de los Estatutos

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.

TÍTULO II
DE LOS FINES

Artículo 7

Son fines de la Asociación la difusión del arte de vivir en sintonía entre Alma, Mente y Cuerpo basado en el paradigma de El Camino del Sabor de la obra de Eric Rolf a través de los libros La Medicina del Alma, Contando con tu Alma, y en los conocimientos sobre Alimentos del Alma, Creatividad, Comunicación, Silencio, Respiración, Meditación, Medicina Mineral y Alquimia Aquaria. La difusión de este conocimiento se realizará a través de cursos, conferencias, charlas, libros, consultas personales, grupos de trabajo y otros medios electrónicos como páginas web, listas de correo, foros, blogs, y etc.


TÍTULO III
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 8. Clases de socios

Podrán existir en la Asociación tres clases de socios:

a) Socios de mérito (Honorarios): aquellas personas físicas y jurídicas que, por sus cualidades personales o lo excepcional de su contribución económica, designe la Junta Directiva.

b) Socios activos: quienes utilicen profesionalmente los conocimientos de La Medicina del Alma.   
c) Socios simpatizantes: quienes contribuyan con la cantidad mínima que establezca la Junta Directiva a los fines de la Asociación.

La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar, y adoptar la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores en la Asociación.

Las personas jurídicas nombrarán a las personas físicas que en la Asociación les representarán.


Artículo 9. Admisión de socios

Podrán solicitar a la Junta Directiva su admisión como socios, todas aquellas personas que así lo deseen, lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que se comprometan a seguir los principios propios del paradigma en todas aquellas actuaciones realizadas en nombre o representación de la asociación.
La Junta Directiva, resolverá sobre dicha solicitud, admitiéndola, suspendiéndola o denegándola, resolución contra la que no cabe recurso alguno.





Artículo 10.  Pérdida de la cualidad de socio 

Se perderá la cualidad de socio por alguna de las causas siguientes:

a) Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación, dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.

b) Por incumplimiento de los deberes correspondientes a los socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras, por perturbar gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
d) Por la comisión deliberada e intencionada por los socios de actos contrarios a los intereses generales, o a estos estatutos.
La separación de miembros no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación será resuelta por la Junta Directiva sin posibilidad de recurso.


Artículo 11. Derechos de los socios

Son derechos genéricos:

a) Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

b) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de la Asociación.

c) Figurar en el fichero de socios previsto por la legislación vigente. Los datos de los mismos serán tratados de acuerdo Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

d) Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

e) Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines sociales.

f) Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.

g) Asistir con voz y voto a las reuniones que celebre la Asamblea General.




Artículo 12. Deberes de los socios

a) Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.
c) En ningún caso, ningún miembro de la asociación, en nombre de la misma recomendará la interrupción de ningún tratamiento médico, psiquiátrico, psicológico o cualquier otro ni se le propondrá tomar ni dejar medicación alguna. Así mismo ningún miembro de la asociación, en nombre de la misma, se prodrá atribuir capacidades terapéuticas para las que no esté debidamente cualificado.

 

Artículo 13.

Son deberes específicos de los socios:

a) Atender al pago de las cuotas en las condiciones y cuantías que determine la Junta Directiva.

b) Comprometerse a seguir los principios propios del paradigma del Camino del Sabor en todas aquellas actuaciones realizadas en nombre o representación de la asociación.


TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 14. Dirección y administración de la Asociación 

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 15. Asamblea General

La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer semestre.


Artículo 16. Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y de votación.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, una quinta parte de sus miembros. 

Las convocatorias de Asambleas podrán hacerse, con quince días de antelación, por escrito individual a cada uno de los socios, mediante correo electrónico, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea general de la primera convocatoria y si procediera de la segunda, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.

Las Asambleas Generales de la Asociación quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Los socios podrán delegar su asistencia con su voto en otro socio. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito para cada reunión.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre la disposición o enajenación de bienes, nombramientos de la Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.

De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación.


Artículo 17. Competencia de la Asamblea General Ordinaria

Es de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria:

1º. Examinar y aprobar, si procede, la gestión social de cada ejercicio, coincidiendo este con el año natural, así como las cuentas, balance y Memoria que anualmente formule y someta la Junta Directiva.


2º. Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente también formule y someta la Junta Directiva.

Artículo 18. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria

Es de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

1º. La aprobación y la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.

2º. El nombramiento y la renovación de la Junta Directiva.

3º. La solicitud de declaración de utilidad pública.

4º. La disposición o enajenación de bienes de la Asociación.

5º. La disolución de la Asociación.

6º. Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por la Junta Directiva.


Artículo 19. Junta Directiva

La Asociación será administrada por la Junta Directiva, compuesta por 4 miembros como mínimo y 9 como máximo.

Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño, tendrán en sus funciones una duración de dos años y podrán ser reelegibles indefinidamente.
Los miembros de la Junta Directiva podrán dimitir en cualquier momento, comunicándolo por escrito al Presidente o a la persona que lo substituya. La dimisión de dos o más miembros de la Junta Directiva determinará la convocatoria de asamblea extraordinaria para cubrir dichas vacantes.
Asimismo, la Asamblea General designará los cargos de Presidente, Vicepresidente, Vicepresidente 2º, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, cargos que desempeñarán también en la Asamblea General.


Artículo 20. 

La Junta Directiva se reunirá siempre que lo considere necesario el Presidente o a petición de 3 de sus miembros.

Las convocatorias deberán contener el orden del día, y llegar a poder de cada miembro de la Junta Directiva con la antelación debida.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito.

De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.

La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades en cualquiera o cualesquiera de sus componentes, y también podrá delegar facultades concretas en socios o en personas ajenas a la Asociación.

Artículo 21. Competencias de la Junta Directiva

Es de la competencia de la Junta Directiva:

1º. Acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para los fines de la Asociación.

2º. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

3º. Nombrar socios de honor.

4º. Admitir a los socios y dar de baja a los mismos.

5º. Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que habrán de abonar los socios.

6º. Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación conforme a sus fines.

7º. Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.

8º. Formular y someter a examen y aprobación, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.

9º. Aceptar en nombre de la Asociación, donaciones, herencias y legados, a título gratuito.

10º.Contratar a título oneroso cualesquiera actos de adquisición.

11º.Ordenar pagos y cobros.

12º.Contratar y despedir al personal, y fijar su remuneración.

13º.Convocar las reuniones, fijar el orden del día y proponer los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.

Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General.


Artículo 22. Funciones del Presidente

El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la misma y de la Asociación, con facultades para delegar en tercera persona y tiene las siguientes atribuciones:

1º. Ordenar la convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.

2º. Convocar las reuniones, fijar el orden del día, y proponer los acuerdos de la Junta Directiva.

3º. Presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

4º. Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva así como las certificaciones que expida el Secretario.

5º. Ordenar los pagos acordados válidamente.

6º. Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre. 


Artículo 23. Funciones del Vicepresidente:

El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Las funciones del Vicepresidente 2º serán las mismas que las del Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este.


Artículo 24. Funciones del Secretario:

Son funciones del Secretario:

1º. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.

2º. Llevar y custodiar los libros de actas, registros de socios y otros documentos y sellos de la Asociación.

3º. Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.

4º. Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.

5º. Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.

6º. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios.

7º. Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.


Artículo 25. Funciones del Tesorero

Son funciones del Tesorero:

1º. Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales en el libro de contabilidad, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.

2º. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

3º. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

4º. Formalizar los presupuestos anuales así como los estados de cuentas y balance de la Asociación.


TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN


Artículo 26

La Asociación podrá tener patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación.


Artículo 27

Los recursos económicos previstos para atender a sus fines sociales serán los siguientes:

a) Las cuotas de los socios.
b) Las aportaciones voluntarias de los socios.
c) La venta de sus bienes y valores.
d) Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.
e) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que puedan recibir en forma legal.
f) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas dentro de los fines estatutarios.


Artículo 28. Disolución de la Asociación

La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y por las causas establecidas en la legislación vigente.

Artículo 29. 

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora de entre los miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el destino del remanente si lo hubiere, será decidido por la Asamblea General.